La nueva normativa sobre eficiencia en motores eléctricos (publicada en el Diario Oficial Unión Europea 25/10/20219) se aplicará a partir del 1 de julio de este 2021 a los motores eléctricos trifásicos de inducción, caja de ardilla, de una velocidad, de 50Hz o 50/60Hz, instalados en la Unión Europea. Esta regulación afecta a la eficiencia mínima requerida que deben tener los motores eléctricos.

 Tabla explicativa con los motores que deben cumplir la nueva normativa sobre eficiencia

La nueva normativa afecta a los motores de inducción eléctricos sin escobillas, conmutadores, y anillos colectores ni conexiones eléctricas al rotor preparados para funcionar a 50 Hz o 50/60 Hz de tensión sinusoidal que tengan:

                               -2, 4, 6 y 8 polos.

                               -una tensión nominal superior a 50 Volt y hasta 1000 Volt.

                               -una potencia nominal de salida de entre 0,12 KW y 1000 KW.

                               -estén concebidos para un servicio en funcionamiento continuo y para funcionar con un arrancador directo.

 

MOTORES QUE SE LIBRAN DE CUMPLIR LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE EFICIENCIA:

Los nuevos requisitos de eficiencia no serán aplicables, entre otros, a los motores siguientes:

-Los que están totalmente integrados dentro de otro producto (como un mecanismo de transmisión, una bomba, un ventilador o un compresor) y cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto, incluso disponiendo de cojinetes de rodamientos o del lado del accionamiento provisional. En este caso el motor debe tener componentes comunes con el sistema que acciona y debe estar diseñado de manera que si se separa se interrumpe su funcionamiento.

-Los motores dotados de un freno integrado que sea parte esencial de la construcción interior del motor y no pueda retirarse ni ser propulsado por una fuente de energía distinta durante el ensayo de eficiencia del motor.

-Los motores diseñados expresamente para funcionar en altitudes superiores a 4.000 metros por encima del nivel del mar, en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere los 60ºC, a una temperatura máxima de funcionamiento superior a 400ºC, en lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a -30ªC o en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 0ªC o superior a 32ºC.

-Los motores diseñados expresamente para funcionar totalmente sumergidos en un líquido.

-Los motores de equipos inalámbricos o alimentados por batería.

-Los motores de equipos portátiles cuyo peso se cargue a mano durante su funcionamiento.

-Los motores con conmutadores mecánicos.

-Los motores protegidos contra las explosiones diseñados expresamente y certificados para su uso en minería, tal como se definen en la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo.

 

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